Por Adriana Granica *
Página 12, Argentina
La información ya fue tratada, y maltratada, como la niña de 11 años violada y embarazada. Niña que primero dijo no querer continuar con ese embarazo cruelmente no deseado para luego, informaron algunos medios, ceder a las presiones de los defensores de la potencial “vida por nacer” que desprecian la vida real de los nacidos. Presiones (sigue la información) que llevaron a que su madre desistiera de su primer pedido de aborto (por completo legal en este caso, sin que fuera necesario que mediase ninguna instancia judicial). Procedimiento médico que de haberse llevado a cabo, según indica el protocolo para estos casos, hubiera hecho que la situación terminase donde tal vez debió haber terminado, en la realización de una buena práctica médica no contaminada por los prejuicios de sus practicantes, lejos de una judicialización retraumatizante. Pero nada de eso ocurrió. La niña devino entonces objeto del prejuicio. En esos momentos, su palabra a nadie le importó. El sujeto, la niña en tanto tal, desapareció. Es allí que nos resulta importante precisar que la normativa nacional e internacional brinda recursos legales para resguardar un derecho fundamental de la niña: el de ser oída y de ser tenida en cuenta su opinión. Desde la sanción de la Ley 26.061 (de Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes), existe la figura del abogado del niño, diferente de la tradicional del defensor de menores que intervenía según el paradigma del patronato. Un abogado del niño que, respetuoso de los paradigmas de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la ley nacional que la tuvo de base (no de sus prejuicios personales), hubiera intentado que la opinión de la niña fuera tenida en cuenta. Así, al articularse con el equipo de salud hubiera respetado el “yo quiero ser como antes” que la niña se dice que enunció desde un principio. Al no haber nadie resguardando su derecho, su palabra quedó sepultada por una parrafada de adultos sordos. En el colmo de su contradicción, esos adultos resolvieron que la niña, siendo incapaz de discernir su deseo, sí era capaz de llevar en su cuerpito y en su alma apenas en maduración el fruto de un ultraje.
* Psicoanalista y abogada de niños, coordinadora del Area Jurídica de Casación y de la Comisión de Derechos del Niño de la Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA).
Obtenido de Página 12 en: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/186519-57578-2012-01-30.html
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