17 de noviembre de 2011

USA: URGENT Action Alert: Tell Obama Administration: Don't Expand Religious Refusal for Contraception!


El Sexuality Information and Education Council of United States (SIECUS) nos envia esta nota para que nos unamos en evitar que grupos religiosos en dicho país pongan en riesgo la cubierta por los planes médicos a métodos anticonceptivos, importante victoria alcanzada el pasado mes de julio y que también tiene impacto en Puerto Rico.

Tell the Obama Administration:
Don't Expand Religious Refusal for Contraception!

Women across the country are now facing the very real possibility that the Obama administration will expand the current religious exemption for the contraceptive coverage requirement in the women’s health preventive services benefit, possibly within the coming days.

Background: In August, the US Department of Health and Human Services (HHS) issued a proposed rule adopting the Institute of Medicine’s recommendation that health plans cover the full range of FDA-approved contraceptive methods, sterilization procedures, and patient education and counseling for all women, without cost-sharing. The initial proposed rule included an unnecessary exemption for religious employers from the contraceptive coverage requirement, which would allow group health plans in non-profit organizations that primarily employ persons who share the religious tenets of the organization. SIECUS, along with many of our colleague organizations, strongly opposes this draft exemption as a matter of policy and law, and has urged the administration to remove the provision in any final rule.

The Obama administration is under intense pressure to give even more ground to religious groups that have claimed infringement on their “religious liberty” in seeking to have their beliefs/tenets bind all Americans’ health insurance coverage. These groups do not support access to contraception and will not do so no matter the exemption made. Using paid and earned media, they are turning up the heat on the president to expand this harmful rule, so we need to match, and exceed, their efforts and let President Obama know that we will never back down when it comes to fighting to have full access to contraceptives that help preserve the health and safety of women.

We urge you to contact the White House today at http://www.whitehouse.gov/contact or 202-456-1111 and tell the President not to expand the religious exemption. Ask him to stand with the 99% of women who use contraception and the millions of families that need access to contraceptive services to make responsible decisions for themselves. Urge him to protect women’s health and to not undermine the Affordable Care Act’s historic protections for women’s access to preventive health services!

Time is of the essence – please add your voice in support of contraceptive coverage without cost-sharing or discriminatory restrictions.

Thank you for taking action!

Jen Heitel Yakush
Director of Public Policy
SIECUS

ONU sanciona al Perú por negar aborto

16 de noviembre de 2011

Abortion, birth control access at issue in dispute over denial of grant to Catholic group

Republican lawmakers are objecting to the Department of Health and Human Services' decision to deny an anti-human-trafficking grant to a Catholic group , a dispute that reflects deep divisions over access to abortion and birth control.

In late September, HHS ended funding to the U.S. Conference of Catholic Bishops to help victims of trafficking, or modern-day slavery. The church group had overseen nationwide services to victims since 2006 but was denied a new grant in favor of three other groups.

The bishops organization, in keeping with the church's teachings, had refused to refer trafficking victims for contraceptives or abortion. HHS officials have said they made a policy decision to award the grants to agencies that would refer women for those services.

In recent letters to HHS Secretary Kathleen Sebelius, more than 30 Republican lawmakers said the decision was unfair to the Catholic group and might violate federal laws banning discrimination based on religion. Two of the letters are seeking internal HHS documents relating to the decision and one, sent Monday by Rep. Darrell Issa (Calif.), said his investigative committee may issue subpoenas if HHS doesn't comply.

"We're talking about a Catholic group with a superior track record that was pushed aside to promote the abortion agenda," said Rep. Christopher H. Smith (N.J.), who wrote the 2000 law that triggered the U.S. government's war on human trafficking.

HHS officials said Friday that they will respond to the letters from Congress but not through the media. Richard Sorian, the agency's assistant secretary for public affairs, said HHS is "fully confident that the organizations best suited to provide comprehensive case management to victims of trafficking were awarded the grants for these services."

"The health and ability of these victims to retake control over their own lives is our sole concern in awarding these grants," he said. HHS officials have previously denied any anti-Catholic bias and said that since the mid-1990s, Catholic groups have received at least $800 million in HHS funding to provide social services, including $348 million to the bishops conference.

The dispute is one of several between the Obama administration and some Catholic groups over policy issues, including a proposed HHS mandate that private insurers provide women with contraceptives for free.

Senior HHS officials awarded the new grants to the bishops' competitors despite a recommendation from career staffers that the Catholic group be funded based on scores by an independent review board, according to federal officials and internal department documents.

That prompted a protest from some HHS staffers, who said that the process was unfair and politicized, people familiar with the process have said.

The $4.5 million in funding was awarded to three nonprofit groups: Heartland Human Care Services, Tapestri and the U.S. Committee for Refugees and Immigrants.

The applications of Tapestri and the U.S. Committee for Refugees and Immigrants had been scored significantly below the Catholic bishops' application by the review panel, the sources said.

Sister Mary Ann Walsh, a spokeswoman for the bishops conference, said Friday that she welcomed the letters from Congress. "The more we look at this, the more concerned we are about it," she said. "It appears the grant process was manipulated."

One letter to Sebelius, by Republican Sens. Marco Rubio (Fla.), Roy Blunt (Mo.) and Kelly Ayotte (N.H.) and signed by 24 other senators, made a similar point. "The integrity and lawful administration of our federal grant process — particularly with respect to equal treatment of religious institutions — must not be compromised," it said.

15 de noviembre de 2011

Judge halts North Carolina law requiring ultrasounds before abortions

A North Carolina judge on Oct. 25 temporarily blocked a state law requiring physicians who provide abortions to show women ultrasounds of the fetuses and describe the images to the women at least four hours before the procedures take place.

Supporters of the law, which was set to take effect Oct. 26, said it ensures that women seeking abortions are fully informed, prevents coercive abortions and protects the life of unborn children. Opponents of the law argued that the rules violate the rights of health professionals and women seeking abortions. The American Civil Liberties Union, the Center for Reproductive Rights, and Planned Parenthood Federation of America sued the state in September, challenging the law's constitutionality.

In her opinion, Catherine C. Eagles, a judge with the U.S. District Court for the Middle District of North Carolina, said the plaintiffs proved that their claims probably would be successful.

"Having demonstrated that the [law] likely poses a direct threat to their fundamental constitutional rights, the plaintiffs also have established that they would be irreparably harmed. Furthermore, it is in the public interest for statutes that likely violate fundamental constitutional rights to be enjoined from being enforced," she said.

The Center for Reproductive Rights, an abortion-rights group, praised the ruling, saying it protects medical decisions between patients and doctors.

"We are extremely pleased that the court has blocked this clear attack on the fundamental rights of health care providers providing abortions in North Carolina," said Bebe Anderson, senior counsel for the center. "The part of the law that the court blocked not only forces doctors to go against their medical judgment to deliver an ideological message to their patients, but also forces women to lie down and just take it. It's hard to imagine a more extreme example of government intrusion into the private matters of individual citizens."

At this article's deadline, the North Carolina attorney general's office had not returned messages seeking comment.  

Familiar battle lines

The case is similar to an ongoing abortion law challenge in Texas.

In that case, a judge in August temporarily halted a law that required a woman seeking an abortion to hear the fetal heartbeat and receive a description of the fetus from a physician. An appeals court upheld the injunction. A full hearing before the appellate court is scheduled for January 2012.

In a statement, Republican state Rep. Sid Miller defended the law, saying the sonogram requirements are similar to other medical information provided by physicians. Miller co-wrote the bill that Gov. Rick Perry signed into law in May.

"Just as [a] doctor gives [a] medically relevant explanation of his or her patient's condition before even a minor procedure, an abortion provider should offer such information to women seeking abortions," Miller said. "I'm hopeful that all of the sonogram bill will be upheld so women can be fully informed."

Another legal challenge against state abortion restrictions continues in Kansas, where two doctors plan to sue again over regulations of abortion facilities. Obstetrician-gynecologists Herbert Hodes, MD, and Traci Nauser, MD, filed a federal lawsuit on June 28 to block a state law requiring tighter licensing requirements for physicians who perform abortions. The doctors said the law was an attempt to outlaw abortions in the state by making it too difficult for physicians to obtain licenses. State officials said the regulations were designed to ensure Kansans received the highest standard of care.

The suit led to revisions of the regulations, which rolled back certain requirements, such as specified room sizes in which the procedures could be performed. The revised rules are set to go into effect Nov. 14, and the new planned lawsuit will try to stop them.

The final regulations still impose unnecessary and unreasonable requirements that threaten women's health, said Maxine Mitchell, a spokeswoman for the Center for Reproductive Rights.

Birth Control in the Cabinet: Planet Parenthood in the Archives

The New Yorker

 “Check my history,” Herman Cain said in March during a speech in which he claimed that Margaret Sanger founded Planned Parenthood to “help kill black babies before they came into the world.” At the time, Politifact gave Cain a “Pants on Fire” ranking but, aside from that, no one really noticed Cain’s remarks until last month, when he became a frontrunner for the Republican Presidential nomination.

As I write in this week’s magazine, Planned Parenthood has a long and tangled and controversial history. It stretches back nearly a century. Its history can’t be Googled. Reporters have had to scramble to try to figure out what Cain and other critics of Planned Parenthood’s past are talking about because, although there are several terrific histories of the birth-control movement and biographies of some of its leaders, the history of Planned Parenthood hasn’t been written yet: it’s in the archives.

Margaret Sanger opened the first birth control clinic in the United States in 1916, in Brooklyn. (See the slide show above for an image of the handbill announcing its opening, along with other documents mentioned here.) Sanger was arrested, and the clinic was shut down. Sanger was a great collector of mail. She once published a volume of letters she had gotten from women, telling her their stories. It’s called “Motherhood in Bondage.” Much more is housed in archives, in storage boxes. Many of Sanger’s own papers are at the Library of Congress, available on a hundred and forty-five reels of microfilm. I relied instead on an excellent three-volume collection, “The Selected Papers of Margaret Sanger,” edited by Esther Katz.
I started working on this story last spring, after congressional efforts to defund Planned Parenthood nearly led to a shutdown of the federal government. I spent much of the short time I had looking through smaller collections. The records of the American Birth Control League, which Sanger founded in 1921, are stored at Houghton Library at Harvard. The most interesting material I read in that collection were transcriptions of interviews Sanger and her colleagues conducted in 1926, when they went to Washington to lobby Congress (slides 3 and 4). In 1942, the American Birth Control League became the Planned Parenthood Federation of America, and that organization’s records are at Smith College. They include everything from posters to the files of Planned Parenthood’s Division of Negro Service and National Negro Advisory Council, including a pamphlet published in 1943 (slides 6 through 10).

A wealth of material relating to Planned Parenthood has ended up at Radcliffe’s Schlesinger Library for the History of American Women. The Schlesinger’s collections include the Family Planning Oral History Project, a fascinating set of interviews conducted between 1973 and 1977. Mary Steichen Calderone, Planned Parenthood’s Medical Director during the nineteen-fifties and early nineteen-sixties, and whose papers are also at the Schlesinger, was interviewed in 1974. In one interview, she tells the story of the day, in 1955, when the director of Planned Parenthood came into her office and asked her whether Planned Parenthood ought to try to get people talking about abortion (slide 11). 
Calderone left Planned Parenthood soon after Alan F. Guttmacher, an obstetrician, became president. Guttmacher once started writing an autobiography; the typescript is at Smith. There, too, is a memo to Guttmacher recounting an interview conducted in 1962 with Malcolm X (slide 12), and correspondence from the N.A.A.C.P. (slide 13). Guttmacher’s own papers are housed at the Countway Library at Harvard Medical School. Guttmacher liked to keep the mail he got from readers, like the time he wrote an essay called “Changing the Abortion Laws” for Newsweek, in 1960, and Edna M. Conley of Arlington, Virginia wrote to him, “You are indeed a very understanding and courageous man.” That wasn’t the kind of letter he usually got. Some years before he died in 1974, Guttmacher started keeping a folder labelled, simply, “Hate Letters.”

There is a lot more in those boxes. A great deal of it is very painful to read. Other historians will open different boxes, or the same ones. They’ll read the same documents, or different ones. And what they read, they’ll interpret otherwise: they’ll write different histories. But those histories will require documents; that’s why archives are there: to check history with evidence.

La Red de Mujeres Ciudadanas programa una videoconferencia sobre los derechos sexuales de las lesbianas

El próximo Miércoles 16 de noviembre de 2011 a las 11:00 am hora Paraguay, 15:00 pm de España, la Red de Mujeres Ciudadanas de Nicaragua, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Extremadura se reúne de nuevo para compartir experiencias acerca de los Derechos Sexuales de las Lesbianas, contando para ello con la participación de la Lcda. Rosa Posa, Coordinadora del Grupo Aireanas, ONG que trabaja por los Derechos de las Lesbianas en el Paraguay.

La Red de Mujeres Ciudadanas pretende hacer visible su capacidad de incidencia sobre los cinco temas prioritarios en los que viene trabajando a lo largo de 2011: la brecha digital de género, la violencia contra las mujeres, la trata de personas con fines de explotación sexual, las migraciones y los derechos sexuales y reproductivos.

Todo ello promoviendo actividades que potencian los espacios de encuentro, intercambio, escucha, aprendizaje, reflexión y acción, tanto presenciales como virtuales, y a través de la organización y realización de acciones locales, regionales y transnacionales en las que participan tas personas integrantes de esta Red de mujeres ciudadanas y aquellas otras pudieran estar interesadas.

La videoconferencia se podrá seguir en la dirección:
www.livestream.com/redmujeresciudadanas.

También se ha aprovecharán las redes sociales como Facebook para difundir la participación de la ciudadanía en general desde www.facebook.com/RedMujeresCiudadanas.

La Red de Mujeres Ciudadanas es un proyecto de la Aexcid y Fundación Ciudadanía, junto con la Oficina Jurídica para la Mujer en Cochabamba de Bolivia, la ONG Factor Solidaridad de Uruguay, el Colectivo 25 de Noviembre de Paraguay y el Movimiento de Mujeres Nicaragüenses 'Luisa Amanda Espinoza', AMNLAE, de Nicaragua. Más Información : www.generoencooperacion.org

8 de noviembre de 2011

Anti-abortion ‘personhood’ amendment fails in Mississippi


 at 10:38 PM ET, 11/08/2011 (tomado de Washington Post

A constitutional amendment that would have defined a fertilized egg as a person failed on the ballot in Mississippi on Tuesday, dealing the so-called “personhood” movement another blow.


Amendment 26 supporter Sandy Comer puts out a campaign sign at the polls at the Chamber of Commerce in Oxford, Miss. on Tuesday. (AP Photo/Oxford Eagle, Bruce Newman) (Bruce Newman - AP)
Mississippi would have become the first state to define a fertilized egg as a person, a measure which was aimed at outlawing abortion in the state but, opponents contended, would have led to all kinds of unintended consequences.
In the end, those concerns won out in a strongly anti-abortion state. The amendment trailed 59 percent to 41 percent with more than half of precincts reporting. The Associated Press has said it will fail.
Had the measure passed, many thought it would have lead to a new natiowide dialogue on abortion.
The measure earned the support of both Republicans and Democrats in Mississippi — including both of the major parties’ nominees for governor — but some of them hesitated to support it, including outgoing Gov. Haley Barbour (R).
Opponents say that measure could have criminalized birth control, affected in vitro fertilization practices and even led doctors declining to provide pregnant cancer patients with chemotherapy for fear of legal repercussions.
“Personhood” supporters had tried to pass a similar measure in Colorado in 2008 and 2010, but voters in that state rejected it more than two-to-one both times.
The “personhood” movement is a more aggressive maneuver than many anti-abortion advocates prefer.

Mujeres, salud y empoderamiento

Entrevista a Nirvana Gónzalez Rosa
Coordinadora General de RSMLAC
Por Nahomi Galindo Malavé
Co-administradora del Blog

La Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe (RSMLAC) surgió en 1984, en el marco del Primer Encuentro Latinoamericano y del Caribe sobre Mujer y Salud, en Tenza, Colombia. Un año antes se estaba cosechando la idea en la cabeza de algunas mujeres de hacer una alianza latinoamericana por la salud de las mujeres desde una mirada feminista. Una de ellas fue la compañera Luz Helena Sánchez, médica salubrista, y otra fue la distinguida activista y feminista, Aidita Cruz.

Nirvana González Rosa, otra reconocida feminista y activista, es la actual Coordinadora General. Sin embargo, señala la importancia de que la RSMLAC actualmente está dirigida por una estructura en la que la membresía es el cuerpo de mayor poder político, seguido por un Consejo Directivo que debe darle dirección al mandato de esa membresía y el equipo de coordinación, ejecuta el mismo, mediante proyectos, programas y actividades.

La RSMLAC tiene como visión una sociedad inclusiva con justicia social, política, económica, antirracista y de género; con equidad e igualdad, en la que prevalezca la libertad, la paz, la no discriminación y la solidaridad. Donde el empoderamiento y la autonomía de las mujeres aseguren el pleno ejercicio de su ciudadanía y la vigencia de los derechos humanos, en particular su derecho a la salud integral, y los derechos sexuales y derechos reproductivos. Un mundo en donde los derechos sean plenamente respetados.

En su misión la RSMLAC articula personas y organizaciones de movimientos sociales y de salud de las mujeres para impulsar, promover y defender el derecho al acceso universal a la salud integral, el pleno ejercicio de derechos humanos -especialmente los derechos sexuales y derechos reproductivos-, y la ciudadanía de las mujeres, desde perspectivas feministas e interculturales. 


En la RSMLAC se persigue, entre todas, fortalecer la capacidad de articulación política del feminismo latinoamericano y caribeño y compartir nuestras búsquedas orientadas por unos principios orientadores. La Red impacta a las mujeres de diversas organizaciones, que a su vez trabajan con una diversidad de poblaciones de mujeres, jóvenas, adultas, vih+, lesbianas, trabajadoras sexuales, entre otras.

La Red, además, tiene un Consejo Directivo compuesto por 7 mujeres feministas de las siete sub-regiones que componen América Latina y el Caribe: Cono sur, Región Andina, Brasil, Centro América, México, Caribe-hispano parlante, Caribe (francés, anglo y holandés). También contamos con un consejo asesor, compuesto por las ex-consejeras directivas y ex-coordinadoras generales.

En la Red existen profesionales del campo de la ciencia y la salud en casi todos los consejos directivos. Hemos tenido varias médicas, feministas y activistas. Todas suelen ser directoras de otras organizaciones o de redes en sus países. También cuenta con la figura de Enlaces Nacionales y Puntos Focales en cada país donde cuenta con membresía (26). La membresía de Red, además, está compuesta de diversas organizaciones, excepto gubernamentales y privadas, que trabajen por los derechos de las mujeres (ya sea a través de programas de prevención, servicios o incidencia) y que desde luego estén de acuerdo con los principios de la Red.

RSMLAC se articula con otros sectores siempre y cuando exista condiciones y voluntad política. Solamente hemos trabajado con agencias gubernamentales para impulsar políticas públicas que beneficien la salud de las mujeres. Las mejores experiencias de estas alianzas han sido en las reuniones de seguimiento a la agenda de Cairo, junto con el UNFPA, delegaciones de gobiernos más progresistas, y otros actores del sistema de Naciones Unidas.

La Red es una de carácter regional latinoamericano y apoya a sus membresía en los 26 países por igual. Ahora, cabe señalar que en algunos países el movimiento de mujeres está más articulado que en otros. El caso de Puerto Rico es ejemplo de una articulación bien fortalecida.

Aunque existe una estructura básica, en RSMLAC se respetan a todas por igual. No existen "expertas" y "no expertas", todas aprendemos unas de otras. Todas tenemos algo que aportar. Las “expertas” en las ciencias de la salud de las “no expertas”. Nos dice Nirvana: “Desde luego que se reconoce el peritaje sobre una u otra materia, pero no para avasallar a nadie. Al menos no mientras yo esté en esta coordinación”.

6 de noviembre de 2011

“Keep your laws off my body”


Por Eva Prados*

  Foto cortesía de Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivo (RMMDR)
como parte de 
la Campaña  del 28 de septiembre
El año 2011 ha sido uno intenso y polémico en lo que se refiere al histórico debate sobre los derechos reproductivos de las mujeres, con algunos grandes avances pero también con peligrosas respuestas por parte de los grupos conservadores. En Estados Unidos se logró, por primera vez en la historia de dicho país, que los planes médicos cubran finalmente métodos anticonceptivos. Sin embargo, todavía se mantiene vigente la Enmienda Hyde prohibiendo cualquier financiamiento a métodos de terminación de embarazo para las mujeres de escasos recursos económicos. Mientras en Argentina, estamos en la mira de que se consiga finalmente, y como primer país en Sur América, la despenalización del aborto con la aprobación de legislación específica para legalizarlo y hacerlo accesible a mujeres de todas las clases sociales. 

Durante estos últimos meses del año, me atrevo a decir, el debate se ha intensificado considerablemente. La maternidad voluntaria y la posibilidad de toda mujer de terminar un embarazo no deseado ha sido el tema en agenda en todo el continente americano. Pero como siempre pasa con los temas relacionados a las mujeres, con cada avance surge una respuesta de grupos conservadores para limitarlo. 

En primer lugar tenemos a Colombia, donde grupos conservadores promovieron medidas legislativas para revocar la decisión de la Corte Constitucional cual reconoce el derecho a la terminación de un embarazo por razones terapéuticas. En Estados Unidos, el estado de Missisipi llevará a votación general el reconocerle personalidad jurídica al feto, como último intento para limitar todo tipo de métodos de planificación familiar y prohibir el aborto. De aprobarse por votación general la llamada Proposición 26, la misma representaría una oportunidad para que el actual Tribunal Supremo de Estados Unidos de exprese sobre la vigencia de Roe v. Wade.

De igual manera, Puerto Rico no quedó ausente de este proceso. La actual administración de gobierno, en un intento de visibilizar su agenda fundamentalista religiosa y el poco compromiso que tiene por los derechos humanos de las mujeres, mantiene en agenda dos medidas legislativas para limitar nuestros derechos reproductivos. Por un lado, busca consignar nuevamente el delito de aborto pero con distintas penas en el nuevo Código Penal. Por otro lado, quiere imponer restricciones a que menores de edad puedan practicarse un aborto. Aunque desde una mirada jurídica podríamos reconocerle problemas en su aplicación a ambas medidas frente a la doctrina constitucional federal y estatal establecida en Roe v. Wade y Pueblo v. Duarte, la realidad es que todo intento de prohibición en este tema tiene un impacto real y concreto en cómo la sociedad y, en particular, las mujeres ven la legitimidad del ejercicio de su derecho a decidir.

Pero ante todo intento de prohibir también surgen otras voces que nos recuerdan no sólo lo impráctico sino también lo ilegítimo, desde una mirada de derechos humanos, que significa el que los gobiernos sigan insistiendo en restringir el derecho al aborto para las mujeres.  El pasado mes de octubre el Secretario General de las Naciones Unidas presentó a la Asamblea General un informe sobre la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva preparado por Anand Grover, Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Dicho informe contiene, por primera vez en la historia de este organismo, un pronunciamiento concreto y amplio en contra de toda legislación que penalice el aborto. 

En las propias palabras del Relator Especial de la ONU:

“Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten a su salud sexual y reproductiva. Asimismo, generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto puede constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud.”

Mas allá del informe de Grover, la historia nos ha demostrado que toda legislación que prohíbe o limita los derechos reproductivos de las mujeres ha sido un fracaso en tratar de controlar decisiones tan básicas en la vida de cualquier persona. Ni políticas gubernamentales de control de natalidad ni aquellas para prohibir las terminaciones de embarazos han sido efectivas para lograr sus objetivos. Todo lo contrario, lo que han logrado es promover la pérdida de la vida de muchas mujeres. Ninguna ley podrá evitar que una mujer se practique un aborto,  ni podrá imponerle cuándo ni cuántos hijos tiene. Sencillamente, nuestro cuerpo esta fuera del alcance de cualquier ley o prohibición. Pero lo que sí representan estas legislaciones es un atentado directo en contra de todos los derechos humanos de las mujeres, como el derecho a la intimidad, dignidad personal, libertad, salud y, sobre todo, el derecho a la vida.

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*La autora es abogada e integrante del Movimiento Amplio de Mujeres de Puerto Rico y co-administradora del blog. 




"Fiesta" por Mayra Montero

6 de noviembre de 2011
El Nuevo Día

Empiezan en estos días las fiestas y “fundraisers” de los partidos políticos, y, tal como está el País, cabría preguntarse, ¿qué celebran? Porque por un elemental sentido del respeto a las mil víctimas del crimen, a los familiares que les guardan luto, a la gente que ha perdido el empleo, a los que han sufrido por el desmadre en los servicios de salud, y a los que han padecido y padecen unas medidas arbitrarias salidas del antro en que se ha convertido la Legislatura, deberían contenerse y mostrar más recato.

Eso demuestra que no tienen nada en la cabeza. ¿Acaso está la situación para ponerse a dar brincos? Una cosa es que hagan convenciones, deliberen sus asuntos y escojan a sus candidatos, y otra muy distinta que le restrieguen en la cara a la gente lo bien que lo pasan, lo mucho que disfrutan de sus desmesurados salarios, y la gran ilusión que les hace afincarse otros cuatro años sobre las cenizas de lo que va quedando.

Corren otros tiempos, las personas están alicaídas, hay mal humor en la calle. Si las cosas siguen como van, y no parece que vayan a arreglarse, deberían bajar el tono de la campaña. Y me refiero a ambos partidos, porque el otro también está en su nube, cantando bajo la lluvia. ¿Quién le pide sobriedad a esos politicastros?

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, José Chico, decía el otro día por radio que no hacía falta que los legisladores presentaran sus planillas o informes financieros porque “aquí todo el mundo sabe lo que ellos ganan”. Y agregó: “Lo de las dietas y todo eso”.

Pues no. Aquí nadie sabe lo que en realidad se ganan ni lo que planean meterse en el bolsillo. Por eso es tan importante que muestren sus documentos. Y aun enseñándolos, puede pasar inadvertido algún chanchullo. Los ciudadanos tienen legítimo interés en saber cuál es el patrimonio con que los candidatos se presentan a las elecciones.

Ésa es la transparencia: averiguar si los números van cuadrando y no hay ganancias desmedidas, movimientos extraños en las cuentas, o que de la noche a la mañana se hagan con propiedades que no tienen modo de justificar.

Lo último que debería decir ninguno de ellos es que “la gente sabe lo que ganan”. No deberían insultar de ese modo la inteligencia de los ciudadanos. El argumento de la privacidad, que esgrimen al decir que en sus planillas aparecen los nombres de sus familiares, ni nos conmueve ni nos importa. La solución no es que escondan las planillas, la solución es ésta: se van para sus casas, buscan trabajo en una gasolinera, en una tienda de zapatos, o en un periódico, y ya verán que trabajando en esos lugares no tienen que hacer públicos sus informes financieros. Pero el 90 por ciento de los legisladores no podría trabajar en una gasolinera. Ya se imaginarán por qué.

Con lo que llegamos a un punto clave: si el País en pleno está indignado porque los candidatos políticos han decidido ocultar sus planillas, y en desacuerdo con que los legisladores sigan recibiendo las indecorosas dietas, por sólo citar dos afrentas de las muchas que nos infligen, ¿por qué no prevalece la voluntad del pueblo? Sencillo: porque el pueblo está atrapado. La única salida que se le da al elector -el único castigo que tiene a mano- es votar masivamente por el adversario. Pero eso no es solución, porque el adversario cambia de camisa, pero no de fondo ni de voluntad.

Tampoco la abstención masiva serviría de nada. Aunque en las elecciones generales votaran sólo cien electores, ellos respetarían la voluntad de esos cien, al contrario de lo que hicieron, por ejemplo, cuando se celebró el referéndum sobre una sola cámara, que se negaron como fieras a validar la voluntad expresada en las urnas.

Vivimos bajo la dictadura de una asamblea legislativa a la que nadie puede cuestionar, repudiar o suprimir poderes y privilegios. Son un gobierno en sí mismo, monolítico y buscón, con el barniz -o el paripé- de que responden al bienestar de los infelices distritos que representan. Y de un tiempo para acá han entrado en la vorágine de la soberbia, haciendo y deshaciendo a gusto, y despreciando las reacciones críticas. Están embriagados de poder, dispuestos a aplastar cualquier voluntad que no sea la suya. Lo de aumentar las penas del aborto en el Código Civil no es un absurdo como mucha gente piensa. Es la reafirmación de su proyecto represivo. Olvidémonos de que hay una instancia superior a la de ellos, y que las leyes que prevalecen al final son otras. Lo saben, pero no les importa. Aprobar esos disparates es la manera de decir que advertirnos que están decididos a controlarlo todo, y a las mujeres en primer lugar.

Ni respetan, ni les importa lo que se diga en la calle. ¿Qué instrumentos tiene el ciudadano para modificar ese estado de cosas, y encima la promulgación de leyes cada vez más obscenas, con las que humillan a las comunidades? Tengo un ejemplo en mi propio barrio, gente indefensa ante los pisotones. Más pisotones les propinarán. Pueden apostar a eso.

Y mientras el País arde, ni siquiera se sientan como Nerón a verlo arder. Qué va: se ponen a bailar entre ellos. Merengue, bachata y reguetón. La fiesta interminable. La gran cumbancha entre las ruinas.

3 de noviembre de 2011

Inédito Informe De Naciones Unidas Exhoratando A Los Estados A Despenalizar El Aborto

AWID

La Asamblea General de la ONU presentó un informe en el que se exhorta a los Estados a despenalizar el aborto. El documento fue elaborado por Anand Grover, relator especial de Salud del Consejo de Derechos Humanos (CDH). Entre otras cuestiones, el informe enfatiza que la aplicación de leyes que criminalizan el aborto e imponen una conducta específica a las mujeres embarazadas “debe reconsiderarse inmediatamente”. El punto más innovador del pronunciamiento es que no se basa solamente en el riesgo que un aborto inseguro puede significar para la salud de las mujeres: además señala que el uso de leyes para forzar a las mujeres a continuar con un embarazo constituye “una forma injustificable de coerción” y advierte sobre los impactos negativos que tienen las leyes que penalizan el aborto –y otras normas relacionadas con las salud sexual y reproductiva– sobre la libertad de las mujeres, su proceso de adopción de decisiones y su autonomía.
Un llamado a cambiar leyes

Por Mariana Carbajal

El informe fue presentado el lunes 24 de octubre durante las sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y representa un hito en la interpretación de los derechos sexuales y reproductivos dentro del sistema de la ONU.

“Las leyes penales que castigan y restringen el aborto inducido son el ejemplo paradigmático de las barreras inaceptables que impiden a las mujeres ejercer su derecho a la salud y, por consiguiente, deben eliminarse. Estas leyes atentan contra la dignidad y autonomía de la mujer al restringir gravemente su libertad para adoptar decisiones que afecten su salud sexual y reproductiva”, dice el documento de Grover, abogado y desde hace mucho tiempo activista en el campo del VIH-sida en la India.

El informe examina la interacción entre las leyes penales y otras restricciones jurídicas relativas a la salud sexual y reproductiva y el derecho a la salud. Entre otras cuestiones, argumenta que las barreras políticas y legales al acceso a información y servicios de salud sexual y reproductiva, incluyendo el aborto, son violaciones a los derechos humanos.

El informe agrega que las leyes que penalizan el aborto “asimismo generan invariablemente efectos nocivos para la salud física, al ser causa de muertes evitables, morbilidad y mala salud, y para la salud mental, entre otras cosas porque las mujeres afectadas se arriesgan a caer en el sistema de Justicia penal. La promulgación o el mantenimiento de leyes que penalicen el aborto pueden constituir una violación de la obligación de los Estados de respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la salud”.

“El informe del relator significa un gran avance porque es innovador en su enfoque y porque pone en palabras muy concretas la necesidad de despenalizar el aborto como una cuestión de derechos humanos”, analizó en diálogo con Página/12 la abogada Edurne Cárdenas, del Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Cladem).

La abogada Susana Chiarotti, del Instituto de Género, Derecho y Desarrollo (Insgenar) y experta de la OEA en temas de violencia de género, explicó los alcances del Informe: “Al ser aprobado por la Asamblea General, pasa a ser un documento oficial de la ONU y, por tanto, va construyendo sentido y jurisprudencia autorizada”, indicó. Chiarotti destacó que el documento “critica el efecto pernicioso de la criminalización de prácticas médicas sólo necesitadas por mujeres, como el aborto, y muestra sus consecuencias nefastas en los sectores más pobres de la sociedad”.

El relator también señala que la legislación restrictiva carece de eficacia como intervención en el ámbito de la salud pública, mientras que la “moralidad pública” no puede esgrimirse como pretexto para promulgar o aplicar leyes que puedan dar pie a violaciones de los derechos humanos. Por ello, la aplicación de esas leyes debe reconsiderarse inmediatamente, y su eliminación no debe ser progresiva ya que no constituye una carga pesada desde el punto de vista de los recursos.

Poema por Yolanda Velázquez

26 de octubre de 2011. Santurce. Puerto Rico

..allí
en el horror de tus pupilas
una luz...
deseo consumado
la ventana transparente
velo del querere
quererte consumado
en tu hombro de hombre
en tu hambre de amar
en tu boca sangrienta
del rubí del deseo
del deseo de tenerte
aunque te cantes noche
mi pupila te alumbró
luna córnea del lúmen
en la piel de tus palabras
piel de día, piel nocturna
navegando por la ruta
de tantas pieles sin cuerpo
cuerpos tibios
deshabitados cuerpos
del olvido de los que viven
muertos del olvido
la noche tiene sed de llanto
de las caricias
la noche es un pañuelo negro
donde revolotean pájaros
los tuyos,
los mios,
los de ellos,
los nuestros,
andando en el borde precipicio
presagio de un principio
destino a algún final,
espirales difusos
en las vueltas las pelvis
en tus dedos de cosquilla
en tu lengua el terciopelo
deslizando la humedad
cielomar tan descarado
de cara a muchas caras
con un nombre y muchos nombres
trepando por esa ventana
asomada a la tristeza
rebuscando entre mis pies
el perdón de Magdalenas
en las diosas caídas
de una madre toda espalda
de tu niño entre mis brazos

Oponerse a la enmienda 26 | Mississipi | Elecciones

Why No on 26

Amendment 26 is government going too far.

It’s bad for our health, out of line with Mississippi values, and its costs are the last thing our economy needs right now.

We all want to reduce the number of abortions, but 26 is so extreme that it would ban common forms of birth control like the pill.

Think about it…26 would threaten women’s lives. A pregnant woman battling cancer might not have access to the treatment to save her own life.

26 would force the victim of rape or incest to carry a pregnancy caused by her attacker, forcing her to relive the horror of her attack.

There’s more.

26 would mean higher taxes, more government spending on social services, and a bonanza for trial lawyers.

In this economy, the last thing we need is another unnecessary law that would that would cost us millions.

Vote NO on Amendment 26.

Aborto: tema decidible

miércoles, noviembre 02, 2011
Saber derecho

Este post no puede explayarse sobre el contexto del drama humano de un aborto, de la enorme pena natural que ello implica independientemente de toda consigna penal, de los impactos desigualitarios de la legislación criminalizante, no abundará en anécdotas impresionistas ni en estadísticas que no dominamos ni en disquisiciones biologistas ni utilitaristas ni sobre cuáles son las mejores políticas públicas para evitar que ocurran más abortos.

Sólo diremos que plausiblemente, pero también demostrablemente, la amenaza penal no parece haber funcionado a ningún nivel.

Frente a ello, ayer fue la primera vez que hay un dictamen de comisión y probablemente el año que viene algo de esto se vaya a votar en el Congreso. Hay dos versiones de proyectos de reforma en danza y dos paradigmas que se proponen como alternativa al actual, claramente restrictivo, cuya excepción más común está dada por el riesgo de vida de la madre.


Paradigma "despenalización del aborto"


Es el del proyecto de Juan Carlos Vega (CC) y Oscar Albrieu (FPV), acá, que modifica el actual art. 86 del Código Penal. Permite que se practique el aborto hasta las doce semanas de gestación en dos supuestos en casos de embarazo por violación: bajo la sola "certificación de la denuncia policial o judicial de la violación formulada por la víctima o su representante". En el texto actual del 86 la jurisprudencia se divide entre aquellos que interpretan que es un supuesto no punible (hoy digamos que sería tesis mayoritaria) y los que creen que la violación sólo exime de pena al aborto de un embarazo de una menor incapaz de hecho ("idiota o demente", reza la anacrónica expresión).

Por razones de salud: para eso un médico deberá certificar por escrito que la práctica se hecho (a) con el fin de evitar un peligro a la vida o la salud de la madre y (b) que ese peligro no podía ser evitado por otros medios.

En estos supuestos, dice este artículo "penal", "si el médico requerido perteneciera a un servicio de salud estatal, estará obligado a cumplir el pedido, salvo objeción de conciencia formalmente expresada". De modo que en el marco de un Código Penal se imponen obligaciones y se autorizan cosas. Todo bajo un enfoque de "reducción de daños".

Y es un proyecto que deja abierta una ambiguedad que no es tan aparente. Si se utiliza el concepto de salud como "ausencia de enfermedades" los abortos admisibles por razones de salud serán muy pocos. Si se utiliza el concepto OMS de salud como "estado de completo bienestar físico, mental y social", es plausible que muchos embarazos no deseados o buscados caigan en esta categoría. En este sentido el proyecto que comentamos guarda silencio y como tanto una como otra interpretación son plausibles, termina siendo una ley penal en blanco que deja la cuestión en manos del criterio personal del médico del caso; a mi me gustaría que estas situaciones las legislaran los representantes del pueblo.

Paradigma "Derecho a decidir la interrupción voluntaria del embarazo"


El otro proyecto (acá), promovido por 39 diputados, está configurado bajo el paradigma de que la
"interrupción del embarazo" (no se usa la palabra aborto) es un derecho personal y libre de la mujer embarazada. Que no es ilimitado sino temporal: la ventana de tiempo para "ejercerlo" llega hasta las doce semanas de gestación; aunque fuera de ese lapso también puede autorizarse en los casos de violación, riesgo a la salud y malformación del feto. Es el proyecto que se detalla en esta plataforma, donde podrán ver más información al respecto.

En este paradigma "eleccionista", que deroga el art. 86 del Código Penal, no se requiere ninguna autorización judicial previa (sí el consentimiento informado, por escrito, de la mujer, y el asentimiento de al menos uno de los representantes legales si tuviera menos de catorce años). Previendo un sistema de objeción de conciencia para médicos que no quieran actuar en esta práctica, estipula además que el Estado debe garantizar su prestación gratuita y que los sistemas privados deben incorporarlas a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Este proyecto tiene la ventaja de la simpleza y la generalidad, además de que rompe el vínculo de la cuestión con el disuasorio punitivista. Y el faltante de que no articula expresamente ningún sistema de consejería previa para ilustrar a las mujeres sobre las implicancias generales y particulares del procedimiento abortivo, lo cual parece aconsejable a los efectos de evitar que el consentimiento informado se desvirtúe.



No hay bala de plata




El Derecho Internacional. Tiene cuchillos con filos que "cortan" para los dos lados aunque en realidad ninguno corta mucho: un ejemplo es el "en general, desde la concepción" de la Convención Americana de Derechos Humanos, fraseología que explícitamente la Comisión Americana reconoció como una solución de compromiso en "Baby Boy" (año 1981, texto acá 1ra, parte, 2da parte, al declarar que la solución de EE.UU. en "Roe v. Wade" -criterio de los tres trimestres: aborto permitido en general en el primero, con prohibiciones crecientes en T2 y T3- no violaba el Pacto de San José). Del otro lado, hay copiosa referencia de la constelación CEDAW pero, la verdad sea dicha, estas referencias me parecen más genéricas que dirimentes o evasivas a la hora de definir contenidos legislativos sustantivos y específicos.

El derecho nacional comparado. También "corta" para los dos lados. Vemos por ahí mapas que marcan cartografías con los países que aprueban o no aprueban. Aún con ciertos problemas "metodológicos" (los países con mayor extensión territorial están sobrerepresentados, la forma en que se tabulan los criterios de agrupamiento en categorías) notoriamente verán que en el hemisferio norte la permisión es la regla y en el hemisferio sur es la excepción.

Dicho lo cual bajamos un cambio desde este criterio mapamundi / cuentaporotos como una pauta rectora. No lo era con la relativa minoría de países que aceptaban en 2009 el matrimonio entre personas del mismo sexo, y no lo es tampoco ahora.

La reforma del 94. En la guerra de interpretaciones constitucionales la batalla central es la que se da a propósito de la incorporación de 1994 que faculta al Congreso a sancionar un régimen de protección del niño "desde el embarazo hasta los 18 años" (art 75 inc. 23 CN). También ahí vemos en los debates de la Constituyente visiones encontradas, desde quienes entienden que ello reconoce tout court la vida desde la concepción y con ello hace inconstitucionales incluso la norma "histórica" del C.P. que desincrimina el aborto en el eufemísticamente llamado embarazo provocado por atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, y otros eminentes contituyentes que, como Raúl Alfonsín, iban a decir, recuerda aquí Rondina, que "hemos consagrado una cláusula que puede servir tanto en un Estado abortista como en uno antiabortista, porque esta cláusula no incrimina ni desincrima el aborto. Y si la incluimos al hablar de la seguridad social fue porque creemos que la solución no vendrá desde el Derecho Penal sino desde la asistencia del Estado.” (3° sesión ordinaria, 34° reunión).

La declaración interpretativa. Hay, además, otros argumentos subconstitucionales en dos veredas. Argentina hizo una declaración interpretativa al aprobar la Convención sobre los Derechos del Niño, por la cual "con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de la concepción y hasta los 18 años de edad" (Ley 23.849). Luego en 1994 la Convención "ascendió" a esta Convención a rango constitucional, "en las condiciones de su vigencia". Pero no es claro si también ascendió a ese rango a la declaración interpretativa, y si esas "condiciones de su vigencia" aluden a las condiciones de su vigencia "nacional", dándole entidad normativa supralegal a una declaración interpretativa que para el derecho internacional no tiene per se entidad.

Finalmente, la Corte Suprema. Un fallo conocido, "Portal de Belén" de 2002, declaró abortivas a las píldoras "del día después" y prohibió su comercialización. En rigor de verdad, y bajo el modelo de la inconstitucionalidad "para el caso" se prohibió la comercialización del fármaco denominado "Imediat". Ante lo cual el asunto se resolvió del siguiente modo: la compañía en cuestión lanzó el "Imediat N", no cubierto por la prohibición del amparo. Esa jurisprudencia tiene una entidad muy difusa: no trae argumentos nuevos ni muy decisivos, lo votaron cinco ministros que ya no están (Nazareno, O´Connor, Boggiano, Vázquez y López), y nunca fue recogido en otra sentencia de Corte desde entonces. Huelga decir que el impacto efectivo de esa sentencia ha sido nulo y todo esto nos hace presentarlo como un precedente de baja relevancia.


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Entonces: al descartar los argumentos que podrían anclarse como "última palabra" constitucional, vemos que esa es una cuestión "decidible". Que está en el campo del legislador, no sólo porque de hecho es lo que sucede y vemos en los diarios, no sólo porque la sociedad quiere efectivamente que esto lo resuelvan sus representantes y no los jueces, sino también porque en cada una de estas paradas hemos visto que no notamos argumentos constitucionales impeditivos ni definitorios.

Pero algo sí nos parece seguro: hay que dejar de pensar a las madres-mujeres como potenciales imputadas y asumir el problema en su multidimensionalidad, más allá de la "reducción de daños". Y que el proyecto "comisionado" ayer -un buen, enorme, avance para el lado correcto, independientemente de lo que pase, por el sólo hecho de replantear la discusión y haber llegado hasta ese punto- podría estar mejor articulado bajo un paradigma tutelar, de inclusión, apoyo y contención, que complemente el enfoque del "eleccionismo" interruptivo. Razón de más para justificar que esto sea cuestión a resolver a un nivel político, y no con respuestas discretas judiciales que nunca podrían darle ese plus.



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Recomendamos ver: Desde donde la consigan, la poco conocida película para TV "The swing vote", con Andy García (David Anspaugh, 1999).

2 de noviembre de 2011

Diputados aprobó en comisión el proyecto de despenalización del aborto

1 de noviembre de 2011
Página/12


Mientras cientos de militantes a favor y en contra de la interrupción del embarazo se manifestaban en las afueras del Congreso, la Comisión de Legislación Penal de la Cámara baja aprobó por 7 votos a favor el proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito y lo giró a las comisiones de Salud y Familia. El proyecto tiene el respaldo de 50 diputados y diputadas de un amplio arco político, que despenaliza y legaliza el aborto en el primer trimestre de gestación y más allá de ese plazo cuando corre riesgo la vida o la salud de la mujer, en casos de violación o si hay graves malformaciones fetales.

Tras conseguir el dictamen de mayoría, la diputada nacional Cecilia Merchán destacó que "por primera vez, desde el regreso de la democracia, el Congreso se hizo eco del debate sobre el aborto" y consideró que se trata de "un día histórico" porque la problemática "se venía discutiendo en todos los ámbitos de la sociedad, pero no donde se elaboran las leyes".

Aún resta que el proyecto pase por las comisiones de Salud y Familia por lo que Merchán señaló que "como en todas las luchas complejas, vamos paso a paso: el de hoy nos acerca a la meta de eliminar la principal causa de mortalidad materna" e insistió en el pedido para el presidente de la Comisión de Legislación Penal, Carlos Vega, para que convoque una reunión plenaria. "Tenemos la expectativa de que esto acelerará los tiempos y permitirá obtener el mayor consenso posible para que el dictamen pueda ser tratado en el recinto", aseguró la diputada.

Aunque el aborto está prohibido por ley en la Argentina, salvo en casos de peligro para la vida o la salud de la madre, violación o abuso a una mujer discapacitada, según cifras oficiales se registran alrededor de 500.000 interrupciones voluntarias del embarazo cada año.

Amnistía Internacional, por su parte, consideró positivo el inicio del debate y aseguró que es "necesario poner fin a los abortos practicados en situaciones de riesgo". El organismo de derechos humanos envió una carta a la Cámara de Diputados en la cual sostuvo que "la penalización del aborto genera que las mujeres y niñas recurran a la interrupción del embarazo ilegal, clandestino e inseguro poniendo en peligro su salud y hasta su vida".

Amnistía estimó que es "inaceptable que el Estado las obligue a continuar con un embarazo consecuencia de una violación", y enfatizó que "la salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual satisfactoria y segura, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia".

El proyecto de la Campaña nacional por el aborto legal, seguro y gratuito

Noticias Congreso Nacional
1/11/2011

El texto completo del proyecto que cuenta con la firma de 50 diputados

Firmantes: Di Tullio, Juliana - Alvaro, Héctor - Barrios, Miguel Angel - Benas, Verónica - Belous, Nélida - Donda, Victoria - Gil Lozano, Fernanda - Merchan, Paula - Peralta, Fabián - Puiggrós, Adriana - Rodríguez, Marcela - Segarra, Adela - Storani, Maria Luisa - Storni, Silvia - Areta, María Josefa - Ciciliani, Alicia - Viale, Lisandro - Milman, Gerardo - Alcuaz, Horacio - Sabbatella, Martin - Heller, Carlos - Ibarra, Vilma - Basteiro, Ariel - Rivas, Jorge - Reyes, Fernanda - Giudici, Silvana - Recalde, Héctor - Cuccovillo, Ricardo - Cortina, Roy - Parada, Liliana - Lozano, Claudio - Castañón, Hugo - Fein, Mónica - Perie, Hugo - Carlotto, Remo - Chieno, Maria Elena - Stolbizer, Margarita - Tunessi, Juan Pedro - Bidegain, Gloria.

El Senado y Cámara de Diputados,...

INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO
Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.
Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.
Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.
b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.
c) Si existieran malformaciones fetales graves.
Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.
Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.
Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.
Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.
Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.
Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).
Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.
Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.
Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.
Artículo 12: De forma.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto fue presentado en esta Cámara por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 28 de mayo de 2007 bajo el N° 092-P-07. Es objetivo de los firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática. Este objetivo es compartido por diputadas y diputados de diferentes bloques que lo hacen suyo y lo presentan al año siguiente bajo el Expte. 2700-D- 08 firmado por: Augsburger, Silvia; Areta, María Josefa; Barrios, Miguel Angel; Belous, Nélida; Benas, Verónica; Di Tullio, Juliana; Donda Pérez, Victoria; Beveraggi, Margarita; Bisutti, Delia; Gil Lozano, Fernanda; Giudici, Silvana; Gorbacz, Leonardo; Lozano, Claudio; Merchan, Cecilia; Peralta, Fabián; Recalde, Héctor; Rodríguez, Marcela; Sesma, Laura; Storni, Silvia; Sylvestre Begnis, Héctor; Vaca Narvaja, Patricia; Viale, Lisandro. Transcribimos a continuación los fundamentos que acompañan el proyecto de ley.
Desde hace décadas mujeres feministas vienen poniendo en debate el tema del aborto y las consecuencias de su status legal actual en la vida y la salud de las mujeres.
"La realidad material del grito de las mujeres por su derecho a decidir visibilizada en el XVIII Encuentro Nacional de Mujeres de Rosario en 2003 se impuso desafiantemente a lo legal, se afirmó lo auténtico que desnuda el fetichismo que oprime. Mostró la ilegalidad de lo obsoleto; que no siempre lo legal es legítimo, y que por lo tanto, la legitimidad impone la transformación de lo legal. Mostró que las leyes están atrás de la sociedad. Demostró que no queremos seguir siendo mercancía, que hace mucho queremos ser las protagonistas de nuestra propia historia y del proceso social. Era un paso adelante hacia una sociedad más justa, más igualitaria, más libertaria. Porque el derecho es una construcción social" (1)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal Seguro y Gratuito, fue decidida por más de 20.000 mujeres reunidas en el XIX Encuentro Nacional de Mujeres realizado en Mendoza en 2004. Iniciada el 28 de Mayo de 2005 por más de 70 organizaciones de mujeres de todo el país, es actualmente asumida por una amplia alianza a nivel nacional, que incluye más de 200 organizaciones, grupos y personalidades vinculadas al movimiento de mujeres, organismos de derechos humanos, al ámbito académico y científico, trabajadores de salud, sindicatos y diversos movimientos sociales y culturales, entre ellos redes campesinas y de educación, organizaciones de desocupados, de fábricas recuperadas, grupos estudiantiles y religiosos. Organizaciones y personalidades que asumimos un compromiso con la integralidad de los derechos humanos, y defendemos el derecho al aborto como una causa justa para recuperar la dignidad de las mujeres y con ellas, la de todos los seres humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas consideramos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos son derechos humanos y deben ser reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen. Nuestro lema -así como nuestro trabajo de años- es integral: "educación sexual para decidir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir". Esto implica la exigencia hacia el Estado de realizar modificaciones en los sistemas de Educación, Salud y Justicia, y también, por supuesto propiciar en la sociedad profundos cambios culturales.
Nuestra lucha y el valor de las mujeres que exigieron sus derechos, apoyadas por la sociedad, lograron hacer avanzar a la Justicia. Hubo cambios en la interpretación judicial en los años 2006 y 2007 al considerar como no punibles: violación en todos los casos y ampliar el concepto de riesgo para la salud, incluyendo el aspecto psicológico, basándose en la definición de la Organización Mundial de la Salud.
Proponemos despenalizar y legalizar el aborto para que las mujeres que decidan interrumpir un embarazo tengan atención segura y gratuita en los hospitales públicos y obras sociales de todo el país.
La despenalización del aborto implica la derogación de los artículos del Código Penal que lo tipifican como delito, para que las mujeres que recurren a esta práctica no sean sancionadas legal, moral y socialmente. Solo debieran castigarse por ley los abortos realizados contra la voluntad de la mujer. La legalización del aborto significa modificar leyes, pero sobre todo diseñar y ejecutar políticas públicas para que el aborto sea realizado en hospitales públicos y obras sociales de manera segura y gratuita para quienes no tienen otra cobertura de salud, como parte de las diversas prestaciones que deben asegurar el derecho a la salud integral de las mujeres.
La legalización del aborto no obliga a ninguna mujer a practicarlo, todas las mujeres que en función de sus creencias no lo aprueben, pueden sostener sus convicciones, de igual manera que aquellas que lo admiten deben poder actuar según su conciencia, tomando en libertad las decisiones que juzguen necesarias, sin amenazas ni coerción alguna. Sí exige del Estado garantizar las opciones, el acompañamiento y alta calidad de atención a mujeres y niñas que atraviesan estas decisiones.
Despenalizar y legalizar el aborto es reconocer que no hay una única manera válida de enfrentar el dilema ético que supone un embarazo no deseado. Es reconocer la dignidad, la plena autoridad, la capacidad y el derecho de las mujeres para resolver estos dilemas y dirigir sus vidas, es aceptar que el derecho a decidir sobre el propio cuerpo es un derecho personalísimo ya que éste es el primer territorio de ciudadanía de todo ser humano.

La decisión de interrumpir un embarazo no deseado se concreta en el cuerpo de las mujeres. Ya en el siglo XVIII, John Locke reflexionando acerca de la esclavitud, planteaba: "...aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho excepto él mismo". El embarazo sucede en un ámbito que pertenece a las mujeres.
El derecho a decidir no sólo se circunscribe al derecho a la interrupción de un embarazo, sino que incluye también la posibilidad de decidir la maternidad. Es reconocer a las mujeres como sujetos sociales, como ciudadanas y agentes morales capaces de decidir si desean o no ser madres, el número de hijos y el espacio entre los nacimientos.

La penalización del aborto es la demostración más visible del sistema patriarcal, en lo que significa: el desconocimiento de la libertad y la autonomía de las mujeres en las decisiones que refieren a su cuerpo y su capacidad reproductiva.
"Las mujeres somos protagonistas en el tema del aborto, porque es en nuestro cuerpo en el que transcurre el embarazo y se realiza el procedimiento, es nuestra vida la más afectada por la continuación de un embarazo involuntario, es el derecho a la integridad corporal de las mujeres y a la libertad de decidir el que se desconoce en la imposición forzada de la maternidad.
Y, sin embargo, no es un asunto exclusivo de las mujeres. No sólo por la participación masculina en la procreación, sino por su responsabilidad en la prevención de embarazos involuntarios. Si ubicamos el aborto como un tema de derechos humanos, es evidente que toda la sociedad está involucrada en resolver el grave problema de salud y de justicia que significa la ilegalidad del aborto....". (2)

La penalización del aborto no incide sobre la decisión de abortar. Si una mujer, por la razón que sea, decide interrumpir su embarazo, lo hace, sin que la penalización sea una traba para ello. Las consecuencias para su vida y su salud serán distintas según el circuito que recorran para llevar adelante su decisión. "Las mujeres, con incriminación o sin ella, abortan, como lo reflejan las estadísticas de distintos países. La realidad sociológica de prácticas abortivas consentidas nos muestra que la opción es entre la vida y la muerte de esas mujeres. Mantener vigentes las normas punitivas significa optar por la muerte, y esta opción será siempre condenada." (3)
¿Por qué abortan las mujeres? ".... el aborto es la manera ancestral que tienen las mujeres para resolver el conflicto de un embarazo no deseado"... "Pero entonces, porqué, en pleno siglo XXI, hay embarazos no deseados?...Hasta donde se ve, hay tres tipos de causas: a) las que tienen que ver con la condición humana: olvidos, irresponsabilidades, violencia, deseos inconcientes. Aquí desempeñan un papel protagónico las violaciones sexuales y los "descuidos" o errores individuales; b) las que se relacionan con carencias sociales, en especial la ausencia de amplios programas de educación sexual -lo que se traduce en una ignorancia reproductiva generalizada y en acceso restringido (por motivos económicos y sociales) a los métodos anticonceptivos modernos y c) las relativas fallas de los anticonceptivos". (4) Algunas de estas causas podrán ser superadas, pero es difícil pensar que aquellas relacionadas con la condición humana pueden tener una resolución que implique la eliminación de la decisión de abortar. No podemos afirmar que no habrá más violaciones, ni olvidos, ni deseos inconcientes, ni errores individuales.... sólo podemos evitar que las consecuencias de esas conductas acarreen para las mujeres, muertes, maltratos, discapacidades o mayor violencia: esto solo es posible si el aborto es legal, seguro y gratuito.
El informe de Human Rights Watch, presentado al gobierno argentino en el año 2005, concluye "Para que la Argentina cumpla con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos se requiere urgentemente una reforma que garantice el acceso de las mujeres al aborto legal y seguro y otorgue acceso a anticonceptivos e información adecuada. Para todas las mujeres, es una cuestión de igualdad. Para algunas, es una cuestión de vida o muerte". (5)
La penalización del aborto en nuestro país, no ha logrado hasta ahora salvar ninguna vida. La ley penal interviene para sancionar cuando ya el aborto ha sido realizado, no es preventiva, no evita que se realicen los abortos, ni que mueran las mujeres por recurrir a una intervención clandestina. Por el contrario éstas se realizan cada vez más a edades más tempranas y en condiciones más terribles.
"La criminalización del aborto y la penalización de las mujeres que abortan no reduce el número de esas intervenciones y provocan, en cambio más muertes y un mayor sufrimiento humano al facilitar la existencia de un mercado clandestino de abortos inseguros. En virtud de ello, las sociedades deben despenalizar el aborto y legislar para prevenir los embarazos no deseados" (6)
La Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito fundamenta el presente proyecto de ley en las siguientes consideraciones:
I- Nos basamos en la integralidad, interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos.
Las organizaciones de este gran arco de alianzas queremos que los derechos sexuales y los derechos reproductivos sean reconocidos como derechos básicos de todas las personas. Para eso, es necesario garantizar el acceso universal a los servicios públicos que los sostienen.
El derecho de las mujeres al aborto - legal seguro y gratuito- está fundado en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Argentina como país signatario de pactos y convenciones de derechos humanos y sus protocolos facultativos, que forman el corpus jurídico de este derecho, está obligada a garantizar a las mujeres los siguientes derechos: a la vida, al máximo nivel posible de salud física y mental, a la igualdad y no discriminación, a la intimidad y a la autonomía reproductiva, a la libertad, a verse libre de tratos crueles inhumanos y degradantes, a la libertad de conciencia y religión, entre otros. La prohibición del aborto y la falta de acceso a procedimientos seguros, de calidad y gratuitos es una violación a estos derechos tal como ha sido expresado por los comités de expertos en el seguimiento de varios de estos instrumentos legales y en los textos aprobados por consenso en las conferencias internacionales. Garantizan la vigencia de estos derechos, rigiendo con rango constitucional, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), y otros. En relación a las interpretaciones y recomendaciones elaboradas por estos comités, el Estado Argentino ha manifestado en su presentación ante el Comité de Derechos Humanos del PIDCP que por jurisprudencia expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación los pactos y tratados de DDHH rigen en nuestro país "en las condiciones de su vigencia" y que ello se interpreta como "efectivamente rige en el ámbito internacional y considerando particularmente su efectiva aplicación jurisprudencial por los tribunales internacionales competentes para su interpretación y aplicación ... ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la nación frente a la comunidad internacional (CCPR/C/ARG/98/3). El artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional reconoce estos tratados con jerarquía superior a las leyes.
a) Según cifras oficiales en Argentina el aborto clandestino es desde hace décadas la primera causa de muerte materna. La criminalización del aborto que da como resultado los abortos inseguros y la muerte de las mujeres, incluido el riesgo de muerte, resulta una violación directa del art. 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que expresa "El derecho a la vida es inherente a la persona humana". El Comité de Derechos Humanos ha señalado en sus observaciones finales y recomendaciones de manera expresa su preocupación por estas violaciones, entre ellas en la Observación General Nº 28 (Igualdad de derechos entre hombres y mujeres), señalando a los estados que al presentar informes sobre el derecho a la vida deberán aportar datos sobre el número de casos de muertes de mujeres en relación con el embarazo y deberán proporcionar información sobre las medidas que hubieran adoptado para que las mujeres no tengan que recurrir a abortos clandestinos que pongan en peligro su vida (29/03/2000- Ob.Gral 28/ parr.10). Asimismo ha expresado: "El comité observa con preocupación: a) las leyes estrictas sobre el aborto que llevan a la práctica de un elevado número de abortos clandestinos con los riesgos concomitantes para la vida y la salud de las mujeres (Observaciones finales, Poland 29/07/99 CCPR/C/79/Add.110). También ha manifestado la preocupación de "que el aborto esté sujeto a sanciones penales...y de que el aborto clandestino sea la mayor causa de mortalidad materna ..." y ha recomendado expresamente "una revisión de las disposiciones del Código Civil y del Código Penal a la luz de las obligaciones establecidas en el Pacto... así como "tomar las medidas necesarias para evitar que las mujeres deban arriesgar su vida en razón de la existencia de disposiciones legales restrictivas sobre el aborto" (O.F. Perú 18/11/96 - CCPR/C/79/ Add.72).
b) De la misma manera el derecho a la salud, el acceso a la atención médica y el logro por las mujeres del más alto nivel posible de salud, establecido en los instrumentos de DDHH, no se encuentra garantizado en nuestro país ya que el estado actual de la regulación del aborto es la causa directa de que enfermen muchas mujeres, en edad reproductiva. El Comité de la CEDAW en su recomendación general Nº 24 (02/02/99) sobre la mujer y la salud ha expresado: "11. Las medidas tendientes a eliminar la discriminación contra la mujer no se considerarán apropiadas cuando un sistema de atención médica carezca de servicios para prevenir, detectar y tratar enfermedades propias de la mujer. La negativa de un Estado Parte a prever la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta discriminatoria." "14. El acceso de la mujer a una adecuada atención médica tropieza también con otros obstáculos, como las leyes que penalizan ciertas intervenciones médicas que afectan exclusivamente a la mujer y castigan a las mujeres que se someten a dichas intervenciones." Asimismo ha dejado claramente establecido la obligación de los Estados Partes de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo tendientes a velar por el ejercicio del derecho a la salud de las mujeres y que "los estudios que ponen de relieve las elevadas tasas de mortalidad y morbilidad derivadas de la maternidad... constituyen una indicación importante para los Estados Partes de la posible violación de sus obligaciones de garantizar el acceso a la atención médica de la mujer"(apartado 17) figurando entre las recomendaciones la de "enmendarse la legislación que castigue el aborto".
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en la Observación general Nº 14 ha señalado: "8. El derecho a la salud entraña libertades y derechos. Entre las libertades figura el derecho a controlar su salud y su cuerpo, con inclusión de la libertad sexual y genésica" y "entre los derechos figura el relativo a un sistema de protección de la salud que brinde a las personas oportunidades iguales para disfrutar el más alto nivel posible de salud. En el apartado 21 el CDESC ha dado claras indicaciones de que para suprimir la discriminación contra la mujer y garantizar su derecho a la salud los Estados Partes se deber "suprimir todas las barrera que se oponen al acceso de la mujer a los servicios de salud, educación e información, en particular en la esfera de la salud sexual y reproductiva". Tal como se establece al punto III, 46 de la observación general sobre la identificación de las violaciones al derecho a la salud, la violación de la obligación de respetar se produce por medio de acciones, políticas o leyes de los Estados susceptibles de producir una morbosidad innecesaria y una mortalidad evitable consignándose además que: "la no adopción de un enfoque de salud basado en la perspectiva de género y el hecho de no reducir las tasas de mortalidad materna" constituyen violaciones de la obligación de cumplir con el art. 12 del PIDESC, (el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud).
c) Derecho a la no discriminación y la igualdad (CEDAW art.1º, PIDCP art.3º, PIDESC art.2º.2) la prohibición legal de una intervención médica que sólo es utilizada por las mujeres así como la falta de servicios de aborto, como se relacionó en el párrafo anterior, ha sido considerada por el Comité de la CEDAW como una violación al derecho de las mujeres a la no discriminación y a la igualdad. Significativamente el Comité de Derechos Humanos, entre sus observaciones finales sobre Argentina (03/11/2000) expresa: "su inquietud ante los aspectos discriminatorios de las leyes y políticas vigentes, que da como resultado un recurso desproporcionado de las mujeres pobres y de las que habitan en zonas rurales a un aborto ilegal y arriesgado". "La garantía del PIDCP del derecho a la vida en el Artículo 6 obliga a los gobiernos a adoptar "medidas positivas" orientadas a preservar la vida. Tales medidas deberían responder a las necesidades tanto de las mujeres como de los hombres, en concordancia con los artículos 3 y 26 que garantizan el derecho a la igualdad en el goce de los derechos enunciados en el PIDCP así como la igualdad ante la ley" (Información suplementaria sobre Costa Rica, 09/03/2007 Centro de Derechos Reproductivos).
d) El derecho a la intimidad y a la autonomía reproductiva se encuentra protegido por el art. 17 del PIDCP. En el documento citado supra se ha establecido que el derecho a estar libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas tiene sus raíces en el derecho a respetar el derecho a la intimidad. "El derecho a la intimidad protege a las personas de la influencia estatal en sus vidas privadas. Es decir que protege las decisiones relacionadas con la vida sexual y reproductiva de las personas..." De igual manera, el derecho a la autonomía reproductiva tiene su fundamento en el derecho a estar "libre de interferencias en la toma de decisiones reproductivas y el derecho a estar libre de todas las formas de coerción y violencia que afecten la vida sexual y reproductiva de la mujer". El derecho a la autonomía reproductiva ha sido reconocido en diferentes instrumentos internacionales, así la CEDAW establece en el art. 16 que los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas y asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos".
e) El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, protegido por el art. 18 del PIDCP y art. 12 CADH, que comprende el de obrar según las propias convicciones, se viola cuando el Estado interfiere en la autonomía reproductiva de las mujeres obstaculizando el ejercicio del derecho a decidir. Del examen del derecho internacional de los derechos humanos surge que no existe ninguna base legal para mantener un régimen penal que solo perjudica la vida y la salud de las mujeres. Por el contrario, las interpretaciones y recomendaciones de los órganos de vigilancia de los tratados indican que esta legislación debe modificarse porque viola los derechos consagrados. Razones confesionales e imposiciones de fe, apuntalaron la prohibición del aborto establecida en el Código Penal desde principios del siglo pasado por lo que es deber del Congreso restablecer el principio de libertad religiosa y de conciencia que dicha normativa transgrede. La "Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones" proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de noviembre de 1981 (resolución 36/55), establece que "toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión" (art.1) y que "nadie será objeto de discriminación por motivos de religión o convicciones por parte de ningún Estado, institución, grupo de personas o particulares" (art.2.1), precisándose que: "A los efectos de la presente Declaración, se entiende por "intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones" toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales". (art.22).
f) Se fundamenta también en los compromisos asumidos por nuestro país en las conferencias globales y regionales en relación a la vigencia efectiva de los derechos humanos de las mujeres como parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales, declaración formulada en la Conferencia Internacional de Derechos humanos (Viena, 1993) en la que se reconoció la importancia del disfrute por la mujer del más alto nivel de salud física y mental durante toda su vida y se reafirmó el derecho de la mujer a tener acceso a una atención de salud adecuada. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (Cairo, 1994) estableció en el Programa de Acción el carácter incuestionable de derechos humanos de los derechos reproductivos, en los siguientes términos: "Los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales de derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas, aprobados por consenso. Estos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el momento de tenerlos y a disponer de la información y de los medios necesarios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más alto de salud sexual y reproductiva. También incluye el derecho de todas las personas a adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminaciones, coacciones ni violencia".
La Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer (Beijing, 1995) definió la salud reproductiva como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia...la atención de la salud reproductiva se define como el conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivos al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva..." "Los derechos humanos de la mujer incluyen su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y decidir libremente respecto de esas cuestiones sin verse sujeta a la coerción las discriminación ni la violencia."
En la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social (Copenhague, 1995) los gobiernos asumen el compromiso de adoptar medidas apropiadas para garantizar el acceso universal a la variedad más amplia de servicios de atención de la salud, incluso los relacionados con la salud reproductiva de conformidad al Programa de Acción de la CIPD.
Asimismo en los últimos años nuestro país ha suscripto varios acuerdos regionales de importancia: Por ejemplo en la 8ª Conferencia Regional Sobre la Mujer (Lima, 2.000) se adoptó el Consenso de Lima en el cual nuestro país se comprometió a garantizar la protección de los derechos humanos de las mujeres, incluidos sus derechos sexuales y reproductivos y a formular y perfeccionar programas encaminados a proteger la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.
En la Reunión de la Mesa Directiva Ampliada de CEPAL (Marzo, 2004) se adoptó la Declaración de Santiago que establece la importancia de incorporar políticas públicas que promuevan el ejercicio de los derechos reproductivos y aseguren la prestación de servicios integrales de salud sexual y reproductiva que procuren asegurar el acceso universal a la variedad más amplia posible de métodos de planificación familiar, procurar asegurar la expansión de la atención integral de salud sexual y reproductiva de calidad, en particular para los sectores más pobres, los pueblos indígenas y para los sectores excluidos en razón de su etnia, edad, o condición social. La 9ª Conferencia Regional de la Mujer (México, 2004) adoptó el Consenso de México en el cual se acordó implementar la legislación que garantice el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y el acceso sin discriminación a los servicios de salud, incluida la salud sexual y reproductiva de conformidad con el Consenso de Lima. Además en la reunión de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (revisión Beijing + 10) realizada en marzo de 2.005, nuestro país participó del consenso para ratificar íntegramente la Plataforma de Acción de Beijing y participó de la declaración del grupo Río que también ratifica los compromisos suscritos en el Consenso de Lima, la Declaración de Santiago y el Consenso de México.
II- La despenalización y legalización del aborto es una causa justa en razón de su contenido democrático y de justicia social.

Legalizar el aborto en razón de justicia social, es reconocer que en el contexto latinoamericano, sumido en la pobreza y en la desigualdad social, son las mujeres pobres quienes sufren o mueren por abortos realizados en clandestinidad, excluidas también de otros bienes culturales y materiales.
La ilegalidad del aborto da lugar a prácticas diferenciadas según la condición socioeconómica de la mujer y la falta de información. Mientras que las mujeres de los sectores más ricos o mejor ubicados social y económicamente acuden en forma privada a profesionales idóneos, las pertenecientes a las franjas más pobres sólo tienen acceso a procedimientos caseros o de baja calidad, y por lo tanto, riesgosos para su salud y su vida."En nuestro país los abortos clandestinos practicados en buenas condiciones sanitarias, en clínicas o consultorios privados y con altos costos económicos, son el recurso fácilmente accesible para las mujeres educadas de la clase media y alta, ante un embarazo inoportuno o no deseado"(..) los casos de abortos inducidos que requieren hospitalización, debido a cuadros patológicos como hemorragias e infecciones, con consecuencias muchas veces irreversibles, incluyendo la muerte corresponden en un 75 % a mujeres de los estratos sociales más carenciados y desprotegidos, con escaso caudal de educación e información, con o sin pareja estable. El deficiente estado nutricional, que obedece a las mismas causas exógenas que en muchos casos provocan la decisión del aborto, condiciona fuertemente la evolución de estas intervenciones, favoreciendo el círculo vicioso desnutrición- infección. Vemos cómo las condiciones económicas crean un ciclo abortivo: las mujeres pobres -hijas abandonadas de la sociedad- ven condicionada su capacidad reproductiva al aborto o la maternidad múltiple y precaria, que pone en peligro su sobrevida y la de sus hijos, tanto por sus consecuencias físicas como psíquicas". (7)
Legalizar el aborto supone ampliar la democracia, dado que garantizar este derecho implica escuchar a las afectadas por una sociedad patriarcal que limita, vulnera y subordina al 52% de la población.
Una de las características que definen un Estado democrático es el respeto a los derechos humanos, de los cuales los derechos sexuales y reproductivos forman parte. El ejercicio pleno de estos derechos implica emprender diversas acciones, entre ellas se destacan garantizar el acceso universal a servicios de salud reproductiva de calidad, además de promover la equidad de genero y la igualdad social, como lo prevén los compromisos internacionales que ha suscripto nuestro país. En un estado democrático se espera que se satisfagan las demandas de todas las mujeres en materia de salud reproductiva. Sigue siendo pertinente la cuestión que planteó Dixon-Mueller en 1990: "¿Porqué la mayoría de las mujeres de los países en desarrollo siguen arriesgando su vida o sufriendo con frecuencia graves consecuencias para su salud por el simple hecho de regular su fecundidad cuando le corresponde al Estado proporcionarles servicios de salud seguros y accesibles? (8)
III- La ilegalidad del aborto es un problema de salud pública:

Una de las consecuencias más terribles de las leyes penalizadoras del aborto en nuestro país es la muerte de 300 a 400 mujeres en edad fértil por año. La tercera parte de las muertes de mujeres gestantes se producen a causa de abortos clandestinos, y un número imposible de determinar vive con secuelas en su salud por prácticas realizadas sin un mínimo indispensable de asepsia. "Las consecuencias de los abortos inseguros son y han sido durante varias décadas la principal causa de mortalidad materna en Argentina." (9)
La OMS define la mortalidad materna como la "muerte de una mujer mientras está embarazada o dentro de los cuarenta y dos días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debido a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales" y define el aborto riesgoso e inseguro como "aquel practicado en condiciones sanitarias y de seguridad inadecuadas e insuficientes, mediante la utilización de prácticas peligrosas, en recintos carentes de higiene, y, en la mayor parte de las ocasiones, realizado por personal médico no calificado".
Esto significa que un aborto realizado en efectores públicos de salud con buenas condiciones sanitarias, con posibilidades de derivación por complicaciones, utilizando métodos seguros y eficaces, por profesionales calificados, con buena atención pre y post aborto no constituye necesariamente un riesgo para la salud física y psíquica de las mujeres, salvo las normales de cualquier intervención menor.
Argentina presenta una tasa de mortalidad materna para el año 2004, de 4 por 10.000 nacidos vivos, según las estadísticas aportadas por el Ministerio de Salud de la Nación. Pero además sabemos que existe sub-registro, variable según la provincia, lo que significa que se muere más de una mujer por día por causa de maternidad. Al interior de nuestras fronteras la distribución geográfica de la tasa de mortalidad materna (que debería ser llamada tasa de mortalidad de mujeres por gestación) es sumamente heterogénea, correspondiendo a las provincias más pobres los mayores valores. Mientras que en el año 2004 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se registraba una mortalidad materna de 2 por 10.000 nacidos vivos, en Jujuy la tasa era de 13,1 por 10.000 n.v. y en La Rioja de 13,6 por 10.000 n.v., una brecha casi once veces superior. (10)
Tanto la persistencia de indicadores de mortalidad materna en valores elevados, como la existencia de marcadas diferencias entre distintas regiones del país, ponen de manifiesto una situación de injusticia social de enormes proporciones.
Según declaraciones del ministro de salud de la Nación se calcula que se realizan en el país 800.000 abortos por año.

Según estimaciones del Ministerio de Salud, el 37 % de los embarazos que se registran en el país terminan en aborto. De ellos, cerca del 15 % corresponde a adolescentes menores de 20 años.
El aborto inducido -en forma clandestina y en condiciones inseguras- es la causa de una de cada tres muertes maternas en nuestro país y de aproximadamente 80 mil hospitalizaciones por año. " ..en 1995 hubo 53.978 egresos hospitalarios por complicaciones de abortos. Esta cifra ascendió en 2000 a 78.894 internaciones a causa de una interrupción del embarazo inseguro. Nunca hubo una cifra tan alta y las adolescentes son carne de cañón de este desamparo: en el 2000 hubo 555 internaciones correspondientes a niñas de 10 a 14 años y 11.105 chicas de entre 15 y 19 años, hospitalizadas por problemas derivados de un aborto" y por otra parte..."...el 35% de las muertes maternas en adolescentes es a causa de embarazos terminados en abortos, según datos del Ministerio de Salud de la Nación. En el año 2000 por primera vez en elpaís se registraron muertes maternas en menores de 15 años". (11)
En la actualidad, el 33% de los egresos hospitalarios por causas obstétricas -excluyendo el parto normal- se debe a complicaciones de aborto. El notable aumento de los egresos por aborto en los últimos años -crecieron entre 1995 y 2000 un 46%- da cuenta de la alta incidencia del aborto inseguro.

La penalización del aborto y la consideración que la mujer que lo practica es una "delincuente" acarrea asimismo consecuencias tales como el maltrato físico y emocional del cual son objeto las que concurren a los efectores públicos para ser atendidas en condiciones de post-aborto. Estos hechos, graves, generalizados y persistentes, a pesar de constituir un atentado a su dignidad y una violación sistemática de sus derechos humanos a la salud, son "naturalizados" por los/las profesionales de la salud y hasta por las mismas pacientes, como una consecuencia inevitable de su accionar "delictivo".
"En países como el nuestro, en donde el aborto es punible, se incrementan los factores que provocan más riesgo de muerte a la mujer por tres razones esenciales: a) Métodos inseguros. Las mujeres que no pueden continuar con un embarazo no deseado toman medidas desesperadas, algunas tratan de autoinducirse el aborto o concurren a personas que no pueden garantizarles seguridad. b) Ausencia de responsabilidad médica. Los abortos no son realizados por personal idóneo. Las clínicas clandestinas escapan la reglamentación y supervisión del gobierno por lo cual la práctica es más riesgosa. c) Se desalienta la atención post-aborto. Las mujeres que temen ser denunciadas no buscan la necesaria atención médica post- aborto en los hospitales, que les puede salvar la vida, hasta que se encuentran graves...""En los países donde el aborto está legalizado se estima que se produce una muerte materna cada 100.000 abortos. Cuando está declarado ilegal, esa cifra asciende hasta 1.000 muertes por cada 100.000 abortos. En Francia, Italia y Cuba, por ejemplo, la legalización del aborto produjo una disminución del 40 por ciento en la tasa de mortalidad materna sin incremento del número total de abortos. Esta decisión no fue tomada en forma aislada, sino acompañada con la aplicación de programas de salud sexual y procreación responsable." (12)
IV- Nos inspira la necesidad de un estado laico: las directivas de las iglesias no pueden ni deben ser colocadas por encima del derecho a la libre decisión de las personas, inclusive cuando esas decisiones se vinculan a la sexualidad o reproducción humana. Necesitamos un Estado que no imponga reglas desde una teología moral, y que ejecute políticas públicas para habitantes de distintas creencias religiosas, o para quienes no las tienen. Necesitamos políticas públicas para todas y todos en el respeto por la democracia, la pluralidad y la legítima diversidad que supone un estado que descansa en la soberanía popular y no en un poder emanado de arriba, que legisla en nombre de Dios y de lo "supuestamente sagrado".
Ni las iglesias, ni el estado, ni la corporación médica, puede sustituir a las mujeres en una decisión personalísima, forzándolas a tomar cada embarazo que no se pudo evitar -por las razones que fueren- como un destino único e inevitable. Queremos que se garanticen medios para cumplir con nuestro derecho a decidir sobre el curso de nuestras vidas.

Quienes con distintas creencias y cosmovisiones, estamos en esta Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, creemos que la mejor forma de garantizar la libertad religiosa y de cultos es al amparo de un estado laico.
"En la sociedad laica tienen acogida las creencias religiosas en cuanto derecho de quienes las asumen, pero no como deber que pueda imponerse a nadie. De modo que es necesaria una disposición secularizada y tolerante de la religión incompatible con la visión integrista que tiende a convertir los dogmas propios en obligaciones sociales para otros o para todos."..."las religiones pueden decretar para orientar a sus creyentes qué conductas son pecado, pero no están facultadas para establecer qué debe o no ser considerado legalmente delito. Y a la inversa: una conducta tipificada como delito por las leyes vigentes en la sociedad laica no puede ser justificada, ensalzada o promovida por argumentos religiosos de ningún tipo, ni es atenuante para el delincuente, la fe (buena o mala) que declara". (13)
V- Derecho comparado - legalidad del aborto en el mundo
El 41 % de la población mundial vive en 50 países que permiten el aborto sin restricciones causales, (China, Francia, Federación Rusa, Sudáfrica y EEUU entre otros), el 21 % en 14 países que lo permiten de acuerdo con amplios criterios sociales y económicos (Barbados, Gran Bretaña, India y Zambia, etc.), el 13 % en 53 países donde solo es permitido cuando en ciertos casos donde existe una amenaza (en este grupo se encuentra Argentina, Jamaica, Malasia, Botswana, Zimbabwe) y el 26 % de la población mundial vive en 74 países donde el aborto es prohibido totalmente o sólo se permite para salvar la vida de la madre (Nigeria, Indonesia, Republica Dominicana, Senegal, Egipto).
En estos últimos años, numerosos países de diferentes regiones del mundo han promulgado legislaciones que liberalizan, total o parcialmente el aborto: Albania en 1996, Burkina Fasso, 1996, Camboya en 1997, Guyana en 1995, Sudáfrica en 1996, Colombia, Brasil en 2006 y el D.F de México recientemente.
De los 193 países que integran Naciones Unidas, el aborto solo se prohíbe totalmente en cuatro: Vaticano, Malta, Chile y El Salvador, a los que se agrega últimamente Nicaragua. (Fuente: Centro de Derechos Reproductivos. www.crlp.org ).
Si el aborto está legalizado en numerosos países, tal como está enunciado, si los Derechos Humanos son universales y pertenecen a todas/todos las/os ciudadanas/os, condenar a unas por el delito de aborto, mientras es un derecho para otras, representa una discriminación a nivel internacional.
Es una responsabilidad insoslayable para los cuerpos legislativos dotar de leyes justas y adecuadas al ejercicio de los más elementales derechos.
Algo se ha abierto en nuestra sociedad, algo hemos abierto con nuestra larga militancia a favor de los derechos de las mujeres: si hoy estamos en este lugar es porque hay una masa crítica de diputadas y senadoras dispuestas a no atravesar esta función legislativa sin haber colaborado en la construcción de una ciudadanía de las mujeres que no puede pensarse sin tener la capacidad de decidir sobre su vida, su sexualidad y su capacidad reproductiva.
Por todo lo expuesto solicitamos la pronta aprobación de la presente ley.-

(1) Documento presentado por la "Comisión por el derecho al aborto" en el Primer Encuentro Nacional por el derecho al aborto legal, Buenos Aires, 2004.
(2) Convocatoria Hacia el Encuentro Nacional por el Derecho al Aborto, Grupo Estrategias para el Aborto Legal, Seguro y Gratuito, Buenos Aires, enero 2004.
(3) Gil Domínguez Andrés, "Aborto voluntario, Vida Humana y Constitución", Editorial Ediar, Buenos Aires, 2000.
(4) Lamas Marta: "Aborto, derecho y religión en el siglo XXI", Debate Feminista, Año 14, Vol.27, Abril de 2003, México DF.
(5) Human Rights Watch, op.cit.
(6) Faundes Aníbal y Barzelatto José: "El drama del aborto. En busca de un consenso", Tercer Mundo Editores, Bogotá, Colombia, 2005).
(7) Checa Susana, Rosenberg Martha: "Aborto hospitalizado. Una cuestión de derechos reproductivos, un problema de salud pública". Ediciones El Cielo por Asalto, Buenos Aires, 1996.
(8) Agnès Guillaume y Susana Lerer: "El aborto en América Latina y el Caribe", Ceped, Colegio de México, 2005 (en línea www.ceped.cirad.fr).
(9) Human Rights Watch: Informe "Decisión prohibida, Acceso de las Mujeres a los anticonceptivos y al aborto en Argentina", Junio 2005, Vol.17, Nº1 (B)
(10) Ministerio de Salud de la Nación, http://www.msal.gov.ar/htm/site/salud_sexual/downloads/7_estadistica. pdf .
(11) Bianco, Mabel; Correa, Cecilia. La adolescencia en Argentina: sexualidad y pobreza. EIM,UNFPA,2003. Pág.38-40 .
(12) Rosso Graciela, El aborto en Argentina hoy, mimeo, 2007.
(13) Savater, Fernando: "Laicismo: cinco tesis". "El País", Madrid, España, 3/04/04.