por Carolina Fernández
El 1 de noviembre de este año, el Congreso Nacional de la República Argentina debatirá
por primera vez de manera formal diversos proyectos sobre despenalización del
aborto. Primero lo hará la Comisión de Derecho Penal, luego se circulará el
proyecto por las restantes comisiones involucradas y finalmente, eso esperamos,
se elevará a la Cámara correspondiente para su aprobación. El proyecto que
parece tener más posibilidades se conoce como el de “aborto libre, seguro y gratuito”
y cuenta con el respaldo de alrededor de cincuenta diputados nacionales.
El Congreso
argentino inició en los últimos tiempos el debate de varios proyectos que
promueven la igualdad civil: se aprobó una ley nacional de matrimonio igualitario y se
impulsó el debate
sobre muerte digna y cambio de sexo. Por cierto, la desigualdad social y
económica, aun con
un país en pleno crecimiento, forman parte de lo que todavia no se ha
empezado a debatir seriamente.
En pocas
esferas la penalización de una actividad ha sido tan poco disuasoria y tan
dañina al mismo tiempo como en el caso del aborto. A todo ello se debe sumar
que, también de una manera llamativa, la aplicación de la ley que han hecho los
magistrados ha resultado más estricta que lo que comúnmente indican los cánones
de interpretación del derecho penal (especialmente la interpretación que se ha
hecho de las excepciones al aborto punible cuando mujeres en situaciones
extremas han optado por requerir una autorización previa judicial en lugar de
recurrir a los abortos clandestinos).
En Argentina,
se estima que hay anualmente 400.000 o más abortos ilegales, esas prácticas conforman
el mayor porcentaje dentro de las causas de mortalidad materna (28% del total
de las muertes maternas estarían asociadas con la realización de abortos
clandestinos)[1].En cuanto a
las afecciones a la salud que no llegan a decesos, el sistema público de salud registró en
2007 en todo el país 59.156 egresos vinculados a abortos[2].
De más está decir
que la mayor incidencia de muertes y complicaciones de salud se produce en las
clases con menos recursos económicos, lo que profundiza aún más la desigualdad
social.
Es posible
que el Congreso Nacional apruebe alguno de los proyectos de ley que se
encuentran bajo tratamiento parlamentario, sin embargo, el camino estará sólo a
medio recorrer si eso sucede. Me permitiré moverme un poco del foco mismo de la
permisión legal del aborto, para abordar la problemática de las normas
informales que pueden permanecer o generarse luego de la sanción de la ley y
que no deben ser descuidadas en el debate general sobre el tema.
Ninguna
sociedad de ningún país ha logrado la igualdad completa de género, y de acuerdo
al informe de 2010 del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones
Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el área de los derechos reproductivos
(mortalidad materna e índice de fertilidad en adolescentes) es donde se aglutina el mayor índice de desigualdad de
género en el mundo. Desde hace algunos años la desigualdad de género ha dejado de ser exclusividad del derecho ya que se
demostró y se tomó conciencia de lo que era evidente: las normas sólo resuelven parcialmente
los problemas cuando de igualdad de género se trata.
Gran parte de la desigualdad no es legal sino de facto. Esto no significa
que las leyes sean completamente inútiles ni que se vean inevitablemente
limitadas por las normas informales. Los legisladores pueden prever, aunque sea parcialmente, de qué manera las normas
informales interactuarán con la ley y promover ciertos remedios en el propio
texto legal.
El segundo
gran desafío que tienen por delante los legisladores o los encargados de
reglamentar la ley de aborto,
luego los directores de hospitales
y los médicos,
y finalmente toda la sociedad, es cómo
modificar las instituciones informales para que la ley no fracase. En este
sentido considero que sería un fracaso si a raíz de prácticas
discriminatorias, maltratos, trabas administrativas o descuido en el manejo
informativo, el número de abortos clandestinos no tendiera a desaparecer y la
mortalidad materna a verse drásticamente reducida.
Como se
adelantó, la ley o su reglamentación pueden contener algunos –no todos por
cierto- medios preventivos para evitar que las normas informales destrocen su
buena intención: la amplitud con que se conciba la objeción de conciencia del
personal médico puede ser una de las herramientas que conduzcan a un éxito o a
un fracaso[3]
(asumiendo por cierto que la práctica no puede ser rechazada por ningún centro
de salud público aun cuando algunos profesionales personalmente opten por no
realizar la intervención).
Otra cuestión
de castigo informal que puede prevenirse legislativamente es la de la
preservación de los datos personales de las mujeres que decidan interrumpir su
embarazo. Este delicado tema ya ha sido objeto de debate cuando se sancionó la
ley conocida como “Ley Nacional de SIDA” y hoy es necesario volver a discutir
ese modelo (que en términos generales funcionó correctamente) para adaptarlo a
los nuevos desafíos que impondría tener aborto libre, seguro y gratuito por
primera vez en la historia argentina.
Del mismo
modo, las cuestiones burocráticas previas también pueden contribuir a que la
ley no se utilice y se prefiera mantener la discreción de la clandestinidad.
Los proyectos que se debaten en este momento no exigen autorización
judicial previa al aborto, pero la burocracia está tan arraigada que no sería
extraño que se intenten imponer trámites u otras consultas médicas previas.
Finalmente,
será responsabilidad de la sociedad entera prevenir que las normas sociales
produzcan que la práctica del aborto continue realizándose en condiciones de
inseguridad.
Espero
sinceramente que la Argentina cuente prontamente con una ley de aborto libre,
seguro y gratuito, y que las normas informales no neutralicen la eficacia de la
ley. La clandestinidad debe quedar enterrada para siempre.
[1] Informe Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en
Argentina, 2011, CELS, página 239.
[2] CELS, Op. Cit. Pág. 238, la información es solo parcial pues la
Provincia de Entre Ríos no aportó información sobre el tema.
[3] El proyecto de ley de aborto libre, seguro y gratuito, prevé en
su artículo 6to. un plazo límite de 30 días para que los profesionales
formalicen su objeción de conciencia. Más allá de los aciertos del proyecto,
estimo que esa rigidez puede ser contraproducente y generar que ciertos
profesionales que no se sienten cómodos con la práctica la realicen sin
convencimiento produciendo la discriminación de facto que se debería evitar.
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