17 de octubre de 2011

Día 15: Argentina: Vamos por la ley y vayamos por más.


por Carolina Fernández


El 1 de noviembre de este año, el Congreso Nacional de la República Argentina debatirá por primera vez de manera formal diversos proyectos sobre despenalización del aborto. Primero lo hará la Comisión de Derecho Penal, luego se circulará el proyecto por las restantes comisiones involucradas y finalmente, eso esperamos, se elevará a la Cámara correspondiente para su aprobación. El proyecto que parece tener más posibilidades se conoce como el de “aborto libre, seguro y gratuito” y cuenta con el respaldo de alrededor de cincuenta diputados nacionales.

El Congreso argentino inició en los últimos tiempos el debate de varios proyectos que promueven la igualdad civil: se aprobó una ley nacional de matrimonio igualitario y se impulsó el debate sobre muerte digna y cambio de sexo. Por cierto, la desigualdad social y económica, aun con un país en pleno crecimiento, forman parte de lo que todavia no se ha empezado a debatir seriamente.

En pocas esferas la penalización de una actividad ha sido tan poco disuasoria y tan dañina al mismo tiempo como en el caso del aborto. A todo ello se debe sumar que, también de una manera llamativa, la aplicación de la ley que han hecho los magistrados ha resultado más estricta que lo que comúnmente indican los cánones de interpretación del derecho penal (especialmente la interpretación que se ha hecho de las excepciones al aborto punible cuando mujeres en situaciones extremas han optado por requerir una autorización previa judicial en lugar de recurrir a los abortos clandestinos).

En Argentina, se estima que hay anualmente 400.000 o más abortos ilegales, esas prácticas conforman el mayor porcentaje dentro de las causas de mortalidad materna (28% del total de las muertes maternas estarían asociadas con la realización de abortos clandestinos)[1].En cuanto a las afecciones a la salud que no llegan a decesos, el sistema público de salud registró en 2007 en todo el país 59.156 egresos vinculados a abortos[2]. De más está decir que la mayor incidencia de muertes y complicaciones de salud se produce en las clases con menos recursos económicos, lo que profundiza aún más la desigualdad social.

Es posible que el Congreso Nacional apruebe alguno de los proyectos de ley que se encuentran bajo tratamiento parlamentario, sin embargo, el camino estará sólo a medio recorrer si eso sucede. Me permitiré moverme un poco del foco mismo de la permisión legal del aborto, para abordar la problemática de las normas informales que pueden permanecer o generarse luego de la sanción de la ley y que no deben ser descuidadas en el debate general sobre el tema.

Ninguna sociedad de ningún país ha logrado la igualdad completa de género, y de acuerdo al informe de 2010 del Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el área de los derechos reproductivos (mortalidad materna e índice de fertilidad en adolescentes) es donde se aglutina el mayor índice de desigualdad de género en el mundo. Desde hace algunos años la desigualdad de género ha dejado de ser exclusividad del derecho ya que se demostró y se tomó conciencia de lo que era evidente: las normas sólo resuelven parcialmente los problemas cuando de igualdad de género se trata. Gran parte de la desigualdad no es legal sino de facto. Esto no significa que las leyes sean completamente inútiles ni que se vean inevitablemente limitadas por las normas informales. Los legisladores pueden prever, aunque sea parcialmente, de qué manera las normas informales interactuarán con la ley y promover ciertos remedios en el propio texto legal.

El segundo gran desafío que tienen por delante los legisladores o los encargados de reglamentar la ley de aborto, luego los directores de hospitales y los médicos, y finalmente toda la sociedad, es cómo modificar las instituciones informales para que la ley no fracase. En este sentido considero que sería un fracaso si a raíz de prácticas discriminatorias, maltratos, trabas administrativas o descuido en el manejo informativo, el número de abortos clandestinos no tendiera a desaparecer y la mortalidad materna a verse drásticamente reducida.

Como se adelantó, la ley o su reglamentación pueden contener algunos –no todos por cierto- medios preventivos para evitar que las normas informales destrocen su buena intención: la amplitud con que se conciba la objeción de conciencia del personal médico puede ser una de las herramientas que conduzcan a un éxito o a un fracaso[3] (asumiendo por cierto que la práctica no puede ser rechazada por ningún centro de salud público aun cuando algunos profesionales personalmente opten por no realizar la intervención).

Otra cuestión de castigo informal que puede prevenirse legislativamente es la de la preservación de los datos personales de las mujeres que decidan interrumpir su embarazo. Este delicado tema ya ha sido objeto de debate cuando se sancionó la ley conocida como “Ley Nacional de SIDA” y hoy es necesario volver a discutir ese modelo (que en términos generales funcionó correctamente) para adaptarlo a los nuevos desafíos que impondría tener aborto libre, seguro y gratuito por primera vez en la historia argentina.

Del mismo modo, las cuestiones burocráticas previas también pueden contribuir a que la ley no se utilice y se prefiera mantener la discreción de la clandestinidad. Los proyectos que se debaten en este momento no exigen autorización judicial previa al aborto, pero la burocracia está tan arraigada que no sería extraño que se intenten imponer trámites u otras consultas médicas previas.
Finalmente, será responsabilidad de la sociedad entera prevenir que las normas sociales produzcan que la práctica del aborto continue realizándose en condiciones de inseguridad.
Espero sinceramente que la Argentina cuente prontamente con una ley de aborto libre, seguro y gratuito, y que las normas informales no neutralicen la eficacia de la ley. La clandestinidad debe quedar enterrada para siempre.



[1] Informe Anual sobre la situación de los Derechos Humanos en Argentina, 2011, CELS, página 239.
[2] CELS, Op. Cit. Pág. 238, la información es solo parcial pues la Provincia de Entre Ríos no aportó información sobre el tema.
[3] El proyecto de ley de aborto libre, seguro y gratuito, prevé en su artículo 6to. un plazo límite de 30 días para que los profesionales formalicen su objeción de conciencia. Más allá de los aciertos del proyecto, estimo que esa rigidez puede ser contraproducente y generar que ciertos profesionales que no se sienten cómodos con la práctica la realicen sin convencimiento produciendo la discriminación de facto que se debería evitar.

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